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Caso real

Prospección geofísica no invasiva en CIP San Joaquín y Cerro Chena

Subsecretaría de Derechos Humanos. Apoyo técnico mediante georradar a investigaciones judiciales en curso, causas ROL N°23-2018 y ROL N°549-2023.

Forense Búsqueda no invasiva

Contexto

Investigar un sitio sensible sin alterarlo

En causas judiciales vinculadas a exrecintos como el Centro de Internación Provisoria (CIP) San Joaquín y el recinto militar de Cerro Chena (Escuela de Infantería de San Bernardo), cualquier intervención en el subsuelo debe poder justificarse técnicamente antes de ejecutarse. Excavar sin un diagnóstico previo arriesga alterar evidencia y comprometer la cadena de custodia de un sitio que forma parte de un proceso judicial activo.

La Subsecretaría de Derechos Humanos encargó a Geo Radar Chile una prospección geofísica no invasiva en ambos sitios, en el marco de las causas ROL N°23-2018 y ROL N°549-2023, para entregar un antecedente técnico que oriente al equipo forense competente sin necesidad de excavación exploratoria.

Método

Prospección georreferenciada, sin alterar el sitio

El trabajo en terreno se ejecutó mediante grillas de prospección georreferenciadas, con barridos sistemáticos y documentación trazable de cada registro adquirido, siguiendo el mismo protocolo de cadena de custodia aplicado en todos los peritajes forenses de la empresa. El procedimiento no requirió remoción de terreno ni alteración del sitio en ninguna etapa.

Qué se solicitó

Un antecedente técnico para una investigación en curso

El objetivo del estudio fue generar un antecedente técnico mediante prospección geofísica que apoyara la investigación judicial, sin necesidad de excavación exploratoria previa. Los resultados de la prospección forman parte de causas judiciales activas y, por su naturaleza, no se publican ni se detallan en este sitio: corresponden al organismo solicitante y al proceso judicial correspondiente.

Sobre el método de prospección

Cobertura sistemática del área de interés

Diagrama esquemático genérico del tipo de grilla de prospección utilizada. No corresponde a un plano real de los sitios investigados ni incluye coordenadas, registros o resultados del estudio.

Decisión que permitió el estudio

Por qué un organismo elige una vía no invasiva

La Subsecretaría de Derechos Humanos optó por una prospección geofísica no invasiva como primer paso antes de cualquier intervención en los sitios, priorizando la preservación de la integridad del lugar y de la cadena de custodia sobre la velocidad de un método invasivo. Esa decisión institucional es la que habilita que un equipo forense oriente su trabajo posterior con un antecedente técnico, en lugar de excavar a ciegas.

Aporte del estudio

Un antecedente técnico incorporado al proceso judicial

El estudio fue entregado como antecedente técnico al organismo solicitante y se incorporó al proceso judicial correspondiente. El estado y las conclusiones de las causas ROL N°23-2018 y ROL N°549-2023 corresponden al Ministerio Público y a la Subsecretaría de Derechos Humanos, no a este sitio.

¿Qué aprendimos?

Lecciones aplicables a otras investigaciones

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